En términos generales para la población, la aprobación o sanción del Decreto 18-2026 implica:
- Tasa cero para viviendas: Las propiedades destinadas exclusivamente a uso residencial o mixto (vivienda y pequeño negocio) ya no pagarán el IUSI.
- Garantía de servicios: Las municipalidades tienen prohibido condicionar o suspender servicios básicos como agua potable, recolección de basura o alumbrado público por deudas del impuesto.
- Exención por venta: Las personas individuales que vendan sus inmuebles quedan exentas del pago del 10% sobre la utilidad por ganancia de capital.
Casas comerciales
- Tarifas por escalas: Los inmuebles comerciales mantendrán el cobro mediante un esquema progresivo, según su valor:
- De Q0 a Q500,000 pagarán 3 por millar.
- De Q500,001 a Q1,000,000 pagarán 6 por millar.
- Más de Q1,000,001 pagarán 9 por millar.
Aunque la medida aprobada beneficia a la mayoría de la población, la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) advirtió que la medida pone en riesgo las finanzas locales, ya que el IUSI que recaudan sus asociados financia obras de infraestructura, mantenimiento de calles y drenajes.
Sin embargo, para mitigar el impacto en sus finanzas por el no recaudo del IUSI, el cobro por el Impuesto de Timbres Fiscales (del 3% en segundas transferencias inmobiliarias) será trasladado de forma directa a las comunas a través de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin).
Por lo anterior, las comunas, el Minfin, la SAT y la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (Dicabi) disponen de estos 60 días para adecuar sus sistemas electrónicos, formularios y registros catastrales a las nuevas disposiciones.
*Informacion publicada en Diario de Centroamérica